Podemos definir vivienda como esa serie de espacios que tienen como función especifica el ofrecer refugio a las personas que ocupan este espacio, protegiéndolas de las inclemencias del clima y otras amenazas. Por eso nos corresponde como constructores preservar que estas estructuras no se conviertan, por el contrario, en un potencial riesgo para la vida humana.

En el medio contamos con una herramienta muy potente y es la NORMA SISMO RESISTENTE NSR-10, la cual nos define en el TÍTULO DE – CASAS DE UNO Y DOS PISOS, unas limitaciones y un instructivo del paso a paso que debemos seguir para construir este tipo de viviendas de forma segura. Viviendas de 1 y 2 pisos que pertenecen al grupo de uso I.

Vale la pena reflexionar un poco con respecto a lo que nos puede llegar a suceder con nuestras viviendas, y es que a veces, construimos nuestra vivienda y el día de mañana nos da por venderla y a alguien le intereso por el tamaño, por la cantidad de habitaciones y después de que la compra decide automáticamente remodelarla, algunas veces les da por instalar un jardín en la terraza, lugar donde luego reunirán personas, se subirán los niños a jugar con sus amiguitos y empiezan a cambiarle la utilización con el cual se estableció inicialmente la construcción; Y es que algunas veces abusamos en esas modificaciones, tanto que empiezan a tener comportamientos de grupos de uso superior y es justo en este momento donde se debería modificar o reforzar la estructura, con el fin de evitar que se llegue a presentar algún siniestro.

Hasta la actualización que se había realizado en el 98 este título aplicaba para proyectos de máximo 15 viviendas, pero como nos hemos venido volviendo más rigurosos; hasta antes del 98 cuando se actualizó la norma sismo resistente que está vigente hoy en día, que es la NSR-10; en esa norma del 98 por ejemplo todo el tema de sismos estaba soportado en el registro de los últimos 400 años, es decir hasta el 95 se habían registrado desde que se empezaron a medir o registrar los temblores más o menos unas 11.000 señales sísmicas, cuando se hizo la actualización en la NSR-10 no más desde el 95 al 2009, se triplicó la cantidad de registros de sismos, eso nos indicaba que cada vez contamos con mayor cantidad de información registrada, lo cual sirvió como soporte para empezar a establecer los niveles de actividad sísmica de una forma más clara en cada zona, una de las razones por las cuales empiezan a ser más estrictos con las especificaciones para las cuales se puede aplicar el título E de la norma, entonces ya pasaron de ser 15 viviendas a ser 5 la cantidad máxima en las cuales se puede aplicar dentro del mismo proyecto de construcción.

Por eso se debe tener claro que cuando nuestros proyectos sobrepasen las 5 viviendas o los 2000 m2 ya debemos acudir a realizar un cálculo estructural bajo un profesional facultado. Por esa razón vale la pena tener claro el alcance tal cual como se establece en la NSR-10 “Establece los requisitos para la construcción sismo resistente de viviendas de 1 y 2 pisos de mampostería confinada. Estos requisitos son de índole general y están dirigidos a todos los profesionales de la ingeniería y la arquitectura que trabajan en construcción de vivienda, así no sean especialistas de cálculo estructural. En este título se establecen las condiciones estructurales que permitan un funcionamiento adecuado de las viviendas de 1 y 2 pisos ante cargas laterales y verticales en las diferentes zonas de amenaza sísmica”.

Las zonas de amenaza sísmica se han ido modificando de acuerdo a la información que se registra en los centros de sismología del país, lo cual es información valiosa para ir estableciendo la dinámica de las zonas de riesgo y posteriormente definir dentro de la norma los criterios que deben cumplir las edificaciones dependiendo de la zona donde se vaya a construir. A continuación, se muestran las zonas de sismicidad definidas por el Instituto de servicio geológico colombiano.

Después de ubicarnos en la zona donde vamos a dar inicio a nuestro proyecto de construcción, debemos ir aplicando la norma, la cual establece, por ejemplo, que las alturas máximas para la mampostería confinada son las siguientes:

  • Zona de riesgo sísmico bajo: altura máx. de mampostería confinada es de 18 m, requiere diseño estructural. Grupo de uso I
  • Zona de riesgo sísmico medio: altura máx. de mampostería confinada es de 12 m, requiere diseño estructural. Grupo de uso I
  • Zona de riesgo sísmico alto: altura máx. de mampostería confinada es de 2 pisos, aplicar título E. Grupo de uso I.

Justo en este paso es donde encontramos mayor incumplimiento por parte de los constructores que fácilmente cuando la norma es clara en que no se debe construir con el método de mampostería confinada en zonas de actividad sísmica alta, estructuras de más de dos pisos; encontramos como libremente superan este límite sin medir consecuencias. Según registros del DANE, más del 56% de la construcción en el valle del cauca es informal (haciendo referencia a la autoconstrucción) y es en este segmento donde la mayor parte de las veces se hace caso omiso a las especificaciones de la norma. Construyendo edificaciones con alto grado de vulnerabilidad frente a un evento sísmico. Por tal motivo, la invitación es a estarse actualizando y aprovechando los programas de capacitación y asesoría con los que cuentan algunas industrias, que colocan de forma generosa a la disposición de cada uno de los constructores.

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